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Artículo 5 de la Ley 19.000 · Deja sin efecto reavaluo de bienes raices no agricolas que indica

Deja sin efecto reavaluo de bienes raices no agricolas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30368 / 9071008.

Texto oficial

Artículo 5°.- Facúltase al Servicio de Tesorerías para depositar en los meses de octubre y diciembre de 1990, en las cuentas complementarias correspondientes a las Municipalidades y al Fondo Común Municipal, a título de anticipo de rendimiento del impuesto territorial a recaudar en dichos meses conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley, hasta un monto equivalente a lo ingresado en las cuentas respectivas por concepto de la cuota del impuesto de los bienes raíces no agrícolas pagadas por el mes de junio del presente año y efectuar distribución entre las municipalidades del país. El desembolso que importen tales anticipos será solventado con cargo al ítem 50.01.03.25.33.019. El Servicio de Tesorerías efectuará el reintegro directamente al ítem con el producto de las recaudaciones que por tal concepto se efectúen en los meses señalados precedentemente o en los posteriores a aquéllos. La parte de los referidos anticipos que al 31 de diciembre de 1990 no hubiere sido reintegrada conforme al inciso anterior, será deducida, durante 1991, por el Servicio de Tesorerías de las cuentas complementarias de la Municipalidades y del Fondo Común Municipal, según corresponda, e ingresada a rentas generales de la Nación.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.