Texto oficial
Artículo 4°. Facúltase por una vez al Presidente de
la República para rebajar la tasa anual del impuesto
territorial de los bienes raíces no agrícolas y aumentar
el monto de la exención general habitacional de los citados
bienes, ambos con vigencia a contar del segundo semestre de
1991.
El Presidente de la República deberá ejercer esta
facultad en el caso que, con ocasión del reavalúo de los
bienes raíces no agrícolas con vigencia a contar del 1°
de julio de 1991, al comparar en moneda de igual valor las
proyecciones anuales del monto total girado para el primer
semestre de 1991 con el que corresponda girar para el
segundo semestre de 1991 basado en los avalúos reavaluados,
este último resultare superior en más de un 10% al
primero.
Para los efectos de cumplir con lo dispuesto en los
incisos anteriores, el Presidente de la República deberá
rebajar la tasa anual de los bienes raíces no agrícolas de
acuerdo con la siguiente tabla: al 1,9%, 1,8%, 1,7%, 1,6%,
1,5%, 1,4%, 1,3%, 1,2%, 1,1%, 1,0%, 0,9%, 0,8%, 0,7% y hasta
un tope de 0,6%. Aumentará, además, el monto de la
exención general habitacional de los citados bienes raíces
respecto del valor vigente al 1° de enero de 1991 en un
10%, 20%, 30%, 40%, 50%, 60%, 70%, 80%, 90% y hasta un tope
de 100%, de tal forma que la combinación de ambas variables
permita mantener el monto de la proyección del giro total
anual para los bienes raíces no agrícolas después de
efectuado el proceso de reavalúo, en un valor que no exceda
en más de un 10% respecto de la misma proyección anual
antes de efectuado el citado reavalúo. Con todo, si
aplicando los límites de las variables señaladas aún se
excediere del 10% indicado, deberá considerarse un
porcentaje de rebaja de la tasa del impuesto territorial y
uno de aumento de la exención general habitacional, cuya
combinación permita mantener la proyección del giro total
anual para los bienes raíces no agrícolas después de
efectuado el proceso de reavalúo, en un valor que no
exceda, en caso alguno, el señalado 10% respecto de la
misma proyección anual antes de efectuado el citado
reavalúo.
En todo caso, estas facultades deberán ejercerse para
los efectos de la emisión del Rol de Contribuciones y los
Boletines de Cobro a partir de la tercera cuota de
contribuciones a los bienes raíces no agrícolas para 1991.