Texto oficial
"Artículo 1°.- La primera calificación que deba
hacerse conforme a las normas de la ley N° 18.834, sobre
estatuto administrativo, tendrá lugar a contar del 1° de
septiembre de 1992 y conprenderá el desempeño funcionario
entre el 1° de septiembre de 1991 y el 1° de septiembre de
1992.
El escalafón contemplado en el artículo 46° de la ley
N° 18.834 comenzará a regir el 1° de enero de 1993. Hasta
que no entre en vigencia el referido escalafón, deberá
constituirse un escalafón de antigüedad por cada una de
las plantas establecidas en el artículo 5° permanente de
la mencionada ley.