Texto oficial
Artículo 2°.- La primera calificación que deba
hacerse conforme a las normas de la ley N° 18.883, sobre
Estatuto administrativo para los Funcionarios Municipales,
tendrá lugar a contar del 1° de septiembre de 1992 y
comprenderá el desempeño funcionario entre el 1° de
septiembre de 1991 y el 1° de septiembre de 1992. El
escalafón contemplado en el artículo 49° del mencionado
Estatuto comenzará a regir el 1° de enero de 1993. Hasta
que no entre en vigencia el referido escalafón deberá
constituirse un escalafón de antigüedad por cada una de
las plantas establecidas en el artículo 7° permanente de
la ley N° 18.883.