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Artículo 2 de la Ley 19.001

Modifica fechas relativas a procesos calificatorios de personales regidos por ley n° 18.834 y por ley n° 18.883

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30369 / 9047150.

Texto oficial

Artículo 2°.- La primera calificación que deba hacerse conforme a las normas de la ley N° 18.883, sobre Estatuto administrativo para los Funcionarios Municipales, tendrá lugar a contar del 1° de septiembre de 1992 y comprenderá el desempeño funcionario entre el 1° de septiembre de 1991 y el 1° de septiembre de 1992. El escalafón contemplado en el artículo 49° del mencionado Estatuto comenzará a regir el 1° de enero de 1993. Hasta que no entre en vigencia el referido escalafón deberá constituirse un escalafón de antigüedad por cada una de las plantas establecidas en el artículo 7° permanente de la ley N° 18.883.