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Artículo 3 de la Ley 19.005

Concede asignacion a funcionarios del ministerio de salud y organismos dependientes que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30373 / 9047156.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los funcionarios no profesionales que al 1° de Septiembre de 1990 ocupen cargos de planta o a contrata entre los grados 4 y 10 de la Escala única de Sueldos en los ya aludidos organismos públicos, tendrán derecho a percibir, desde igual fecha, una asignación equivalente al 8% del sueldo base.