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Artículo 1 transitorio de la Ley 19.006 · Modifica articulo 1° de la ley n° 18.291

Modifica articulo 1° de la ley n° 18.291

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30374 / 7188263.

Texto oficial

Artículo 1°.- El aumento de la Planta de Carabineros de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la presente ley, se materializará conforme al siguiente programa de aumentos anuales: NOV.1990-1991 1992 1993 1994 PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO 70 71 70 70 PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL 1.030 1.029 1.030 1.030 ===== ===== ===== ===== La provisión de estas plazas deberá efectuarse anualmente en proporción al número de cargos que se incrementen por plantas y escalafones. No obstante lo anterior, podrá incrementarse el número de cargos asignados a cada escalafón si los recursos presupuestarios disponibles para la respectiva anualidad lo permiten.