Texto oficial
Artículo 1°.- El aumento de la Planta de Carabineros de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la presente ley, se materializará conforme al siguiente programa de aumentos anuales:
NOV.1990-1991 1992 1993 1994
PERSONAL DE
NOMBRAMIENTO SUPREMO 70 71 70 70
PERSONAL DE NOMBRAMIENTO
INSTITUCIONAL 1.030 1.029 1.030 1.030
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La provisión de estas plazas deberá efectuarse anualmente en proporción al número de cargos que se incrementen por plantas y escalafones.
No obstante lo anterior, podrá incrementarse el número de cargos asignados a cada escalafón si los recursos presupuestarios disponibles para la respectiva anualidad lo permiten.