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Artículo 2 transitorio de la Ley 19.006 · Modifica articulo 1° de la ley n° 18.291

Modifica articulo 1° de la ley n° 18.291

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30374 / 7188265.

Texto oficial

Artículo 2°.- El mayor gasto que origine la aplicación de la presente ley, de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente, será de cargo fiscal y su financiamiento será consultado anualmente en el Presupuesto de la Subsecretaría de Carabineros de Chile.