Texto oficial
Artículo 6°.- Increméntase, en $ 757.549 miles el aporte que establece el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación Pública.
La distribución de este incremento entre las Instituciones de Educación Superior se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial.