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Artículo 7 de la Ley 19.007

Otorga reajuste de remuneraciones al sector publico, concede aguinaldo de navidad, incrementa subsidio de cesantia y dicta otras normas de caracter pecuniario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30375 / 7188275.

Texto oficial

Artículo 7°.- El Ministro de Hacienda podrá disponer, respecto de las entidades con patrimonio propio del sector público y de las empresas a que se refiere el artículo 11 de la ley N° 18.382, la entrega de las cantidades necesarias para pagar los aumentos de remuneraciones correspondientes a 1990 que ordena esta ley, si no pueden financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos propios o excedentes.