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Artículo 8 de la Ley 19.007

Otorga reajuste de remuneraciones al sector publico, concede aguinaldo de navidad, incrementa subsidio de cesantia y dicta otras normas de caracter pecuniario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30375 · idParte: 7188276

Texto oficial

Artículo 8°.- Sustitúyese, a contar del 1° de enero de 1991, el inciso primero del artículo 4° del decreto ley N° 2.325, de 1978, por el siguiente: "Los miembros de los Tribunales Especiales de Alzada y sus Secretarios, de que trata el artículo 121 del Código Tributario, gozarán de una asisnación, que será de cargo fiscal, de cinco mil pesos por sesión a que asistan, con un máximo, por cada mes calendario, de setenta mil pesos.".