Texto oficial
Artículo 8°.- Sustitúyese, a contar del 1° de enero de 1991, el inciso primero del artículo 4° del decreto ley N° 2.325, de 1978, por el siguiente:
"Los miembros de los Tribunales Especiales de Alzada y sus Secretarios, de que trata el artículo 121 del Código Tributario, gozarán de una asisnación, que será de cargo fiscal, de cinco mil pesos por sesión a que asistan, con un máximo, por cada mes calendario, de setenta mil pesos.".