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Artículo 1 de la Ley 19.008

Autoriza a la asociacion nacional pro niño y adulto deficiente mental para enajenar inmueble

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30376 / 8286984.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase a la Corporación de Derecho Privado denominada "Asociación Nacional Pro Niño y Adulto Deficiente Mental" para enajenar a título oneroso el inmueble de su propiedad ubicado en Santiago, Avenida Irarrázaval N° 2305 de la comuna de Ñuñoa, que hubo por transferencia gratuita del Fisco y de que da constancia la escritura pública otorgada con fecha 21 de junio de 1971, ante el Notario Público de Santiago don Demetrio Gutiérrez López e inscrita a fojas 17.183 N° 23.909 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1971.