Texto oficial
Artículo 2°.- Derógase el artículo 2° de la ley N° 17.348.".
Por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Autoriza a la asociacion nacional pro niño y adulto deficiente mental para enajenar inmueble
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30376 / 8286985.