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Artículo 2 de la Ley 19.008

Autoriza a la asociacion nacional pro niño y adulto deficiente mental para enajenar inmueble

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30376 / 8286985.

Texto oficial

Artículo 2°.- Derógase el artículo 2° de la ley N° 17.348.". Por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.