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Artículo 4 transitorio de la Ley 19.010 · Establece normas sobre terminacion del contrato de trabajo y estabilidad en el empleo

Establece normas sobre terminacion del contrato de trabajo y estabilidad en el empleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30378 / 8243216.

Texto oficial

Artículo 4°.- Respecto de aquella parte de la indemnización por años de servicio que exceda de ciento cincuenta días de remuneración, en el caso de los trabajadores con contrato vigente a la fecha que entre en vigor esta ley y que hubieren sido contratados con posterioridad al 14 de agosto de 1981, los empleadores deberán incluir, para el cálculo respectivo, el monto de las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador, en la forma que se señala a continuación: 1.- En las indemnizaciones que corresponda pagar en 1990, se incluirá un veinticinco por ciento; 2.- En las que corresponda pagar en 1991, un cincuenta por ciento; 3.- En las que corresponda pagar en 1992, un setenta y cinco por ciento, y 4.- En las que corresponda pagar a partir del año 1993, se incluirá la totalidad de las referidas imposiciones y cotizaciones.