Texto oficial
Artículo 5°.- Los anticipos sobre la indemnización por años de servicio convenidos o pagados con anterioridad a la vigencia de esta ley se regirán por las normas bajo cuyo imperio se convinieron o pagaron.
Establece normas sobre terminacion del contrato de trabajo y estabilidad en el empleo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30378 / 8243217.