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Artículo 7 de la Ley 19.012 · Aprueba ley de presupuestos del sector publico para el año 1991

Aprueba ley de presupuestos del sector publico para el año 1991

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30380 / 8740525.

Texto oficial

Artículo 7°.- Prohíbese a los órganos y servicios públicos, la adquisición o construcción de edificios para destinarlos exclusivamente a casas habitación de su personal. No regirá esta prohibición respecto de los programas sobre esta materia incorporados en los presupuestos del Poder Judicial, del Ministerio de Defensa Nacional y del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. La misma prohibición regirá para las Municipalidades salvo en lo que respecta a viviendas para profesores y personal de la salud en zonas apartadas y localidades rurales.