Texto oficial
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley No. 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo No. 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas:
1. Modifícase el artículo 5°, en la forma que se indica:
a) Reemplázase la letra k) por la siguiente:
"k) Alterar anualmente, por requerimiento de buen servicio, el porcentaje a que se refiere el inciso segundo del artículo 9° de la Ley No. 18.834, respecto del Ministerio y sus servicios dependientes.".
b) La actual letra k) pasa a ser l), sin modificaciones.
2. Agrégase el siguiente artículo 7° bis:
"Artículo 7° bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley No. 18.834, el Subsecretario, los Directores Generales, el Superintendente de Servicios Sanitarios y el Director del Instituto Nacional de Hidráulica, en su caso, con la visación del Ministro de Obras Públicas, podrán disponer, respecto del personal de su dependencia, comisiones de servicio hasta por el término de seis meses en cada año calendario, prorrogables por igual período y dentro del Ministerio, órganos y servicios antedichos. Estas comisiones de servicio tendrán un plazo máximo de dos años y se encomendarán siempre dentro del territorio nacional.".
3. Agrégase, al inciso primero del artículo 71, después del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la frase:
"No obstante lo anterior, la jornada de trabajo no excederá de 44 horas semanales, respecto de los obreros que laboran en faenas.".