Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 19.020

Modifica ley orgánica del ministerio de obras publicas y establece diversas normas relativas a dicho ministerio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30387 / 8893313.

Texto oficial

Artículo 2°.- La jornada ordinaria de los obreros contratados de acuerdo con el artículo 31 del decreto No. 1.115, de 1969, del Ministerio de Obras Públicas, que laboran en faenas, no excederá de 44 horas semanales.