Texto oficial
Artículo 2°.- La jornada ordinaria de los obreros contratados de acuerdo con el artículo 31 del decreto No. 1.115, de 1969, del Ministerio de Obras Públicas, que laboran en faenas, no excederá de 44 horas semanales.
Modifica ley orgánica del ministerio de obras publicas y establece diversas normas relativas a dicho ministerio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30387 / 8893313.