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Artículo 7 de la Ley 19.020

Modifica ley orgánica del ministerio de obras publicas y establece diversas normas relativas a dicho ministerio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30387 · idParte: 8893318

Texto oficial

Artículo 7°.- Autorízase a la Subsecretaría de Obras Públicas, a través de su Departamento de Administración y Secretaría General, para atender las necesidades de mantención y reparación de los vehículos y maquinarias pertenecientes a la Superintendencia de Servicios Sanitarios. El costo derivado de esta prestación de servicios será de exclusivo cargo de dicha Superintendencia.