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Artículo 6 de la Ley 19.020

Modifica ley orgánica del ministerio de obras publicas y establece diversas normas relativas a dicho ministerio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30387 / 8893317.

Texto oficial

Artículo 6°.- Autorízase a la Subsecretaría de Obras Públicas, a través de su Departamento de Telecomunicaciones, para prestar ayuda en servicios de comunicación, especialmente en los períodos de emergencia; a las Empresas de Servicios Sanitarios señaladas en el artículo 2° de la Ley No. 18.885. El costo de los servicios prestados será de exclusivo cargo de las respectivas Empresas.