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Artículo 9 de la Ley 19.020

Modifica ley orgánica del ministerio de obras publicas y establece diversas normas relativas a dicho ministerio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30387 / 8893320.

Texto oficial

Artículo 9°.- Declárase que lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley No. 18.885 no será aplicable a las partes alícuotas del derecho de dominio respecto de los edificios, sedes de las Secretarías Regionales Ministeriales de Obras Públicas, que estaban ocupados parcialmente por el ex Servicio Nacional de Obras Sanitarias en la fecha de vigencia de esa ley. Por consiguiente, esos derechos proporcionales no pasarán en dominio al patrimonio de las respectivas Empresas de Servicios Sanitarios, mencionadas en el artículo 2° de la misma ley.