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Artículo 10 de la Ley 19.020

Modifica ley orgánica del ministerio de obras publicas y establece diversas normas relativas a dicho ministerio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30387 / 8893321.

Texto oficial

Artículo 10°.- El gasto que signifique la aplicación de esta ley por el presente año, se financiará con reasignaciones de los recursos presupuestarios fijados a los servicios u órganos del Ministerio de Obras Públicas, conforme a lo dispuesto en el decreto ley No. 1.263, de 1975, y en lo que respecta al año 1991, los fondos correspondientes están previstos en la Ley No. 19.012, de Presupuestos del Sector Público para 1991.".