Texto oficial
Artículo 10°.- El gasto que signifique la aplicación de esta ley por el presente año, se financiará con reasignaciones de los recursos presupuestarios fijados a los servicios u órganos del Ministerio de Obras Públicas, conforme a lo dispuesto en el decreto ley No. 1.263, de 1975, y en lo que respecta al año 1991, los fondos correspondientes están previstos en la Ley No. 19.012, de Presupuestos del Sector Público para 1991.".