Texto oficial
Artículo 1°.- Créase el Servicio Nacional de la Mujer y
la Equidad de Género como un servicio público,
funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad
jurídica y de patrimonio propio, que se relacionará con el
Presidente de la República por intermedio del Ministerio de
la Mujer y la Equidad de Género.
El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección
Pública, establecido en el Título VI de la ley Nº19.882.