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Artículo 1 de la Ley 19.023 · Crea el servicio nacional de la mujer

Crea el servicio nacional de la mujer

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30390 / 8453758.

Texto oficial

Artículo 1°.- Créase el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género como un servicio público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el Título VI de la ley Nº19.882.