Texto oficial
Artículo 2º.- El Servicio Nacional de la Mujer y la
Equidad de Género es el organismo encargado de ejecutar las
políticas, planes y programas que le encomiende el
Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.
En especial, le corresponderán las siguientes funciones y
atribuciones:
a) Implementar políticas, planes y programas con
pertinencia cultural, orientados a la equidad de género, a
la igualdad de derechos y a procurar eliminar toda forma de
discriminación arbitraria contra las mujeres, incluido el
Plan Nacional de Igualdad entre hombres y mujeres.
b) Ejecutar programas que fomenten el desarrollo integral de
las mujeres y la equidad de género en los distintos
ámbitos de la vida nacional.
c) Ejecutar programas que velen por la plena participación
de las mujeres en la vida laboral, social, económica y
cultural del país, y en los cargos de elección popular y
funciones públicas, como asimismo, aquellos que promuevan
el desarrollo y autonomía de las mujeres.
A su vez, el Servicio ejecutará medidas que promuevan la
protección de la maternidad, reconociendo la diversidad de
las mujeres y sus diferentes opciones de vida.
d) Ejecutar programas destinados a prevenir, erradicar y
sancionar la violencia contra las mujeres e intrafamiliar.
e) Ejecutar medidas que promuevan el reconocimiento y
respeto de las mujeres y de la equidad de género en los
distintos ámbitos de la vida nacional.
f) Coordinar con los distintos servicios y organismos
públicos la ejecución de las políticas, planes y
programas relativos a la equidad de género y a procurar
eliminar toda forma de discriminación arbitraria contra las
mujeres.
g) Celebrar convenios con organismos públicos y privados,
tanto nacionales como internacionales, para el cumplimiento
de las funciones y atribuciones del servicio.
h) Solicitar a los órganos de la Administración del Estado
la información y antecedentes que estime necesarios,
relacionados con materias propias de sus respectivas esferas
de competencia, que el Director Nacional requiera para el
cumplimiento de sus funciones.
i) Administrar el Fondo para la Equidad de Género.
j) Ejecutar medidas que promuevan la dignificación del
trabajo doméstico, en el marco de la corresponsabilidad
entre hombres y mujeres.
k) Ejecutar medidas en favor de las mujeres que reconozcan y
resguarden la multiculturalidad y las identidades étnicas,
respetando sus propias visiones, prácticas, necesidades y
creencias, en armonía con los derechos humanos.
l) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le
encomiende la ley.