Texto oficial
Artículo 4°.- La dirección superior, técnica y
administrativa del Servicio Nacional de la Mujer y la
Equidad de Género estará a cargo del Director del Servicio
Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.
La representación judicial y extrajudicial del Servicio
estará a cargo del Director, el cual como mandatario
judicial tendrá las facultades establecidas en ambos
incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento
Civil.