Texto oficial
Artículo 5°.- Serán funciones y atribuciones del
Director del Servicio:
a) Dirigir, planificar y supervisar las actividades que se
lleven a efecto, para cumplir los objetivos y funciones del
Servicio;
b) Coordinar, controlar y evaluar la gestión que
desarrollen las dependencias centrales del Servicio y las
Direcciones Regionales para el logro de sus fines;
c) Estudiar y proponer el proyecto de presupuesto anual del
Servicio;
d) Solicitar a los órganos de la Administración del
Estado la información disponible que el Servicio Nacional
de la Mujer y la Equidad de Género requiera para el
cumplimiento de sus funciones;
e) Designar y poner término a los servicios de los
funcionarios de acuerdo con el Estatuto Administrativo;
f) Ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos
sobre bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales,
y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones
contractuales o extracontractuales;
g) Delegar algunas de sus funciones y facultades en otros
funcionarios del Servicio y conferir mandatos para asuntos
determinados;
h) Determinar y modificar la estructura interna del
Servicio y dependencias, de acuerdo con el reglamento, e i)
Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le
asignen las leyes y reglamentos.