Texto oficial
Artículo 6°.- Para el cumplimiento de sus funciones el
Director Nacional contará con la colaboración de un
Subdirector que desempeñará, además, las funciones
propias que se le asignen y las que le sean delegadas.
El Subdirector subrogará al Director Nacional cuando por
vacancia, ausencia u otra causa se encuentre impedido de
desempeñar el cargo.