Texto oficial
Artículo 3°.- Reemplázanse en el inciso segundo del artículo 7° de la ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado, las palabras "a muerte" por la frase "a presidio perpetuo".
Modifica el código de justicia militar, el código penal, la ley n° 12.927 y la ley n° 17.798
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30396 / 7188391.