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Artículo 4 de Leyes Cumplido

Modifica el código de justicia militar, el código penal, la ley n° 12.927 y la ley n° 17.798

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30396 / 7188392.

Texto oficial

Artículo 4°.- Introdúcense en la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, las siguientes modificaciones: - Reemplázase en el inciso final del artículo 8°, la palabra "muerte", por "presidio perpetuo". - Reemplázase en el inciso final del artículo 10, la palabra "muerte", por "presidio perpetuo". - Reemplázase en el inciso tercero del artículo 11, la palabra "muerte", por "presidio perpetuo". - Reemplázase en el inciso tercero del artículo 13, la palabra "muerte", por "presidio perpetuo". - Reemplázase en el artículo 14, la palabra "muerte", por "presidio perpetuo".".