Texto oficial
"Artículo 1°.- Créase el Fondo de Estabilización de
Precios del Petróleo, en adelante el Fondo, con el objeto
de atenuar las variaciones de los precios de venta internos
de los combustibles derivados del petróleo, motivadas por
fluctuaciones de sus cotizaciones internacionales.
El Fondo operará con los recursos fiscales que se
consultan en los artículos 3° y 5° de esta ley y se
mantendrá en una cuenta especial del Servicio de
Tesorerías.