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Artículo 2 transitorio de la Ley 19.030 · Crea el fondo de estabilizacion de precios del petroleo

Crea el fondo de estabilizacion de precios del petroleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30397 / 8036811.

Texto oficial

Artículo 2° transitorio.- Facúltase al Ministro de Hacienda para integrar en la cuenta especial del decreto ley N° 3.653, de 1981, los recursos disponibles del Fondo que excedan de cuatrocientos millones de dólares de los Estados Unidos de América, en cada oportunidad que ello ocurra, y hasta completar el monto transferido en virtud de lo dispuesto en el primer inciso del artículo 5° de esta ley.".