Texto oficial
Artículo 2° transitorio.- Facúltase al Ministro de
Hacienda para integrar en la cuenta especial del decreto ley
N° 3.653, de 1981, los recursos disponibles del Fondo que
excedan de cuatrocientos millones de dólares de los Estados
Unidos de América, en cada oportunidad que ello ocurra, y
hasta completar el monto transferido en virtud de lo
dispuesto en el primer inciso del artículo 5° de esta
ley.".