Texto oficial
"Artículo 1°.- El Ministerio Secretaría General de
Gobierno está encargado de actuar como órgano de
comunicación del Gobierno, pudiendo para estos efectos
llevar a cabo las relaciones de éste con las organizaciones
sociales, en su más amplia acepción; de ejercer la
tuición del sistema de comunicaciones gubernamentales, y de
servir de Secretaría del Consejo de Gabinete.