Texto oficial
Artículo 2°.- Corresponderá especialmente al
Ministerio Secretaría General de Gobierno:
a) Ejecutar todas las labores de Secretaría de Gobierno
y de los Consejos de Gabinete; como tambien registrar y
comunicar, cuando procediere, los acuerdos, conclusiones y
determinaciones de tales Consejos;
b) Establecer canales efectivos de comunicación entre
gobernantes y gobernados;
c) Constituir un canal de vinculación entre el Gobierno
y las diversas organizaciones sociales, cualquiera sea su
naturaleza, respetando plenamente la autonomía de éstas,
con el propósito de facilitar la expresión de las
necesidades de la ciudadanía y resolverlas en función del
interés social;
d) Estudiar y fomentar los valores propios de la cultura
nacional a través de la participación de la ciudadanía,
en coordinación con el Ministerio de Educación;
e) Servir de órgano de informaciones del Gobierno,
proporcionando el material que corresponda a los medios de
comunicación, nacionales e internacionales;
f) Identificar las necesidades globales y específicas
de comunicación de las diferentes instancias
gubernamentales y proponer a éstas las estrategias
adecuadas para satisfacerlas;
g) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores
en la vinculación e inserción cultural de Chile a nivel
internacional, propendiendo al fortalecimiento de relaciones
culturales interregionales;
h) Participar en la elaboración de las políticas
globales del Gobierno, y
i) Dar cuenta anualmente sobre la participación
ciudadana en la gestión pública, para lo cual deberá
establecer los mecanismos de coordinación pertinentes.