Texto oficial
Artículo 3°.- El Ministerio Secretaría General de
Gobierno estará integrado por el Ministro, la
Subsecretaría y la Oficina de Planificación. A su vez, la
Subsecretaría estará integrada por las Divisiones de
Comunicación Social y de Organizaciones Civiles y los
Departamentos de Coordinación y Administrativo.
Facúltase al Presidente de la República para que
dentro del plazo de un año pueda modificar la organización
de que trata este artículo.