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Artículo 2 de la Ley 19.034

Permite a los pequeños agricultores recuperar el impuesto al valor agregado y prorroga el reavaluo agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30401 / 8453790.

Texto oficial

Artículo 2°.- Prorrógase, hasta el 30 de junio de 1996, la vigencia de los actuales avalúos de los bienes raíces agrícolas, con sujeción a todas las normas aplicables a la determinación de dichos avalúos, en especial, las dispuestas en el decreto ley N° 2.325, de 1978, y fíjase a contar del 1° de julio de 1996 la vigencia de los nuevos avalúos que se determinen de acuerdo con las normas del artículo 3° de la ley N° 17.235. Para la fijación de los nuevos avalúos, el Servicio de Impuestos Internos podrá eximir de la obligación de presentar la declaración a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 17.235, a todos los contribuyentes o a una parte de ellos.