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Artículo 3 de la Ley 19.034

Permite a los pequeños agricultores recuperar el impuesto al valor agregado y prorroga el reavaluo agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30401 / 8453791.

Texto oficial

Artículo 3°.- Lo dispuesto en el inciso segundo de la letra a), del artículo 1°, regirá a contar del 1° de mayo de 1992. Para estos efectos el Director de Impuestos Internos dictará la reglamentación necesaria para el adecuado funcionamiento y control de lo establecido en esta disposición dentro del mismo plazo.".