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Artículo 1 de la Ley 19.035 · Modifica articulo 30° de la ley n° 18.469

Modifica articulo 30° de la ley n° 18.469

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30402 · idParte: 7188409

Texto oficial

"Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 30° de la ley N° 18.469, por el siguiente: "El porcentaje de contribución del Fondo a la atención del parto no podrá ser inferior al 75% para el grupo D.".