Texto oficial
"Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso cuarto del
artículo 30° de la ley N° 18.469, por el siguiente:
"El porcentaje de contribución del Fondo a la atención del parto no podrá ser inferior al 75% para el grupo D.".
Modifica articulo 30° de la ley n° 18.469
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