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Artículo 2 de la Ley 19.035 · Modifica articulo 30° de la ley n° 18.469

Modifica articulo 30° de la ley n° 18.469

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30402 / 7188410.

Texto oficial

Artículo 2°.- La presente ley entrará en vigencia a contar del día 1° del mes siguiente al de su publicación.".