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Artículo 5 de la Ley 19.037 · Fusiona plantas del ministerio de educacion

Fusiona plantas del ministerio de educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30404 · idParte: 9047166

Texto oficial

Artículo 5°.- Los requisitos de ingreso y promoción de las plantas respectivas, son aquellos contemplados en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1990, del Ministerio de Educación.".