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Artículo 4 de la Ley 19.037 · Fusiona plantas del ministerio de educacion

Fusiona plantas del ministerio de educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30404 / 9047165.

Texto oficial

Artículo 4°.- El encasillamiento que origine la fusión dispuesta en el artículo 1° de esta ley, procederá de pleno derecho y regirá desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1990, del Ministerio de Educación, debiendo aplicarse a su respecto las normas del artículo primero transitorio de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. El decreto o resolución a que se refiere el inciso final del citado artículo primero transitorio de la Ley N° 18.834 se dictará respecto del encasillamiento ordenado por la presente ley.