Texto oficial
Artículo 4°.- El encasillamiento que origine la
fusión dispuesta en el artículo 1° de esta ley,
procederá de pleno derecho y regirá desde la fecha de
publicación en el Diario Oficial del decreto con fuerza de
ley N° 1, de 1990, del Ministerio de Educación, debiendo
aplicarse a su respecto las normas del artículo primero
transitorio de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto
Administrativo.
El decreto o resolución a que se refiere el inciso
final del citado artículo primero transitorio de la Ley N°
18.834 se dictará respecto del encasillamiento ordenado por
la presente ley.