Texto oficial
Artículo 23.- Cada marca sólo podrá solicitarse para
productos o servicios específicos y determinados, con la
indicación de la o las clases del Clasificador
Internacional a que pertenecen.
Podrá solicitarse marcas para distinguir
establecimientos comerciales o industriales de fabricación
o comercialización asociados a productos específicos y
determinados de una o varias clases; y frases de propaganda
para aplicarse en publicidad de marcas ya inscritas.