Texto oficial
Artículo 23 bis A.- Para los efectos del pago de
derechos, la solicitud o inscripción de una marca para
productos y servicios se tendrá como una solicitud o
registro distinto por cada clase, cualquiera sea el número
de productos o servicios específicos incluidos en cada una.
Lo establecido en el artículo anterior será igualmente
aplicable a las diversas clases de productos comprendidos en
la cobertura de los establecimientos industriales y
comerciales. Dicho principio será extensivo tanto a los
registros nuevos como a las renovaciones de los registros.