Texto oficial
Artículo 28.- Serán condenados a pagar una multa a
beneficio fiscal de 25 a 1.000 unidades tributarias
mensuales:
a) Los que maliciosamente usen, con fines comerciales,
una marca igual o semejante a otra ya inscrita para los
mismos productos, servicios o establecimientos o respecto de
productos, servicios o establecimientos relacionados con
aquellos que comprende la marca registrada. Lo anterior se
entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19
bis E.
b) Los que usen, con fines comerciales, una marca no
inscrita, caducada o anulada, con las indicaciones
correspondientes a una marca registrada o simulando
aquéllas.
c) Los que, con fines comerciales, hagan uso de envases
o embalajes que lleven una marca registrada, sin tener
derecho a usarla y sin que ésta haya sido previamente
borrada, salvo que el embalaje marcado se destine a envasar
productos diferentes y no relacionados con los que protege
la marca.
Al que reincida dentro de los cinco años siguientes a
la aplicación de una multa, se le aplicará otra que no
podrá ser inferior al doble de la anterior y cuyo monto
máximo podrá llegar a 2.000 unidades tributarias
mensuales.