Texto oficial
Artículo 29.- Los condenados de acuerdo al artículo
anterior serán obligados al pago de las costas y de los
daños y perjuicios causados al dueño de la marca.
Los utensilios y los elementos directamente empleados
para la falsificación o imitación y los objetos con marcas
falsificadas caerán en comiso. Tratándose de objetos con
marca falsificada, se procederá a su destrucción. En el
caso de los utensilios o elementos utilizados, será
facultad del juez competente decidir sobre su destino,
pudiendo ordenar su destrucción o distribución benéfica.