Texto oficial
Artículo 49.- El dueño de una patente de invención
gozará de exclusividad para producir, vender o
comercializar, en cualquier forma, el producto u objeto del
invento y, en general, realizar cualquier otro tipo de
explotación del mismo.
En las patentes de procedimiento, la protección
alcanza a los productos obtenidos directamente por dicho
procedimiento.
El alcance de la protección otorgada por la patente o
la solicitud de patente se determinará por el contenido de
las reivindicaciones. La memoria descriptiva y los dibujos
servirán para interpretar las reivindicaciones.
El derecho de patente se extenderá a todo el
territorio de la República hasta el día en que expire el
plazo de concesión de la patente.
La patente de invención no confiere el derecho de
impedir que terceros comercialicen el producto amparado por
la patente, que ellos hayan adquirido legítimamente
después de que ese producto se haya introducido legalmente
en el comercio de cualquier país por el titular del derecho
o por un tercero, con el consentimiento de aquél.