Texto oficial
Artículo 50.- Procederá la declaración de nulidad de
una patente de invención por alguna de las causales
siguientes:
a) Cuando quien haya obtenido la patente no es el
inventor ni su cesionario.
b) Cuando la concesión se ha basado en informes
periciales errados o manifiestamente deficientes.
c) Cuando el registro se ha concedido contraviniendo
las normas sobre patentabilidad y sus requisitos, de acuerdo
con lo dispuesto en esta ley.
La acción de nulidad de una patente de invención
prescribirá en el término de cinco años, contado desde el
registro de la misma.