Texto oficial
Artículo 1°.- No obstante lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 39 de esta ley, sólo podrá
solicitarse patente de invención sobre los medicamentos de
toda especie, sobre las preparaciones farmacéuticas
medicinales y sus preparaciones y reacciones químicas,
siempre que se haya presentado en su país de origen
solicitud de patente con posterioridad a la entrada en
vigencia de esta ley.