Texto oficial
Artículo 3°.- Las solicitudes de patentes de
invención y modelos industriales que se encuentren en
trámite y no contravengan la presente ley, continuarán su
tramitación de acuerdo a las normas del decreto ley N°
958, de 1931.
No obstante, dentro de los 120 días siguientes a la
vigencia de esta ley, los solicitantes que lo estimen
conveniente podrán formular una nueva solicitud que se
ajustará a las disposiciones de la presente ley, la cual
mantendrá la prioridad de la solicitud original.