Texto oficial
Artículo 18.- La concesión de patentes de invención,
de modelos de utilidad, de dibujos y diseños industriales y
de esquemas de trazado o topografías de circuitos
integrados, estará sujeta al pago de un derecho equivalente
a dos unidades tributarias mensuales por cada cinco años de
concesión del derecho. Al presentarse la solicitud, deberá
pagarse el equivalente a una unidad tributaria mensual, sin
lo cual no se le dará trámite. Aceptada la solicitud, se
completará el pago del derecho de los primeros diez años,
para las patentes de invención, y de los primeros cinco
años, para el caso de los modelos de utilidad, dibujos y
diseños industriales y esquemas de trazado o topografías
de circuitos integrados.
Si la solicitud fuera rechazada, la cantidad pagada
quedará a beneficio fiscal.
El pago de los derechos correspondientes al segundo
decenio o quinquenio, según se trate de patentes de
invención, modelos de utilidad, dibujos y diseños
industriales o esquemas de trazado o topografías de
circuitos integrados, deberá efectuarse antes del
vencimiento del primer decenio o quinquenio o dentro de los
seis meses siguientes a la expiración de dicho plazo, con
una sobretasa de 20% por cada mes o fracción de mes,
contados a partir del primer mes del plazo de gracia. En
caso de no efectuarse el pago dentro del término señalado,
los derechos a los cuales hace referencia este artículo,
caducarán.