Texto oficial
Artículo 17 bis K.- Antes de asumir sus funciones, los
integrantes del Tribunal, Secretario y Relatores prestarán
juramento o promesa de guardar la Constitución y las leyes
de la República, ante el Presidente del Tribunal, actuando
como ministro de fe el Secretario del mismo. A su vez, el
Presidente lo hará ante el Ministro más antiguo.