Texto oficial
Artículo 18 bis B.- La inscripción de marcas
comerciales, indicaciones geográficas y denominaciones de
origen, estarán afectas al pago de un derecho equivalente a
tres unidades tributarias mensuales. Al presentarse la
solicitud, deberá pagarse el equivalente a una unidad
tributaria mensual, sin lo cual no se le dará trámite.
Aceptada la solicitud, se completará el pago del derecho y,
si es rechazada, la cantidad pagada quedará a beneficio
fiscal.
La renovación de registros de marcas estará sujeta al
pago del doble del derecho contemplado en el inciso
anterior. El pago podrá efectuarse dentro de los seis meses
siguientes al vencimiento del registro, con una sobretasa de
20% por cada mes o fracción de mes contados a partir del
primer mes de expiración del plazo establecido en el
artículo 24 de esta ley.
Tratándose de indicaciones geográficas o
denominaciones de origen, éstas no estarán afectas al pago
de renovación establecido para las marcas comerciales en el
inciso anterior.